ACUERDO General 5/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 5/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS DEL PROPIO CONSEJO POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS COVID-19.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal ("Consejo"), con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, resulta necesario que el Consejo de la Judicatura Federal adopte medidas preventivas de riesgos laborales y promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, así como de protección al público en general.
En consecuencia, con apoyo en los párrafos primero y séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 68 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, la propagación del virus, las labores de las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal se sujetarán a las siguientes modalidades durante el período comprendido del 18 de marzo al 19 de abril de 2020.
Artículo 2. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal designa al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y al Consejero Alejandro Sergio González Bernabé para integrar la Comisión que deberá proveer los trámites y resolver los asuntos que se presenten durante el periodo señalado en el artículo anterior.
Durante el mencionado periodo fungirá como Secretario de la Comisión Arturo Guerrero Zazueta, Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo. Al concluir el período de contingencia, la Comisión rendirá un informe al Pleno.
Artículo 3. Cada titular de secretaría ejecutiva, órgano auxiliar y demás unidades administrativas del Consejo determinará las áreas que considere esenciales para el funcionamiento y continuidad de las funciones operativas de la unidad a su cargo, y aquéllas cuyo cumplimiento pueda realizarse vía remota. En el caso de las áreas esenciales la persona titular del área definirá las medidas de reducción del personal y distanciamiento social que resulten pertinentes, asegurando que no se interrumpa ni se ponga en riesgo la prestación de las funciones esenciales. Para ello, se definirán las guardias mínimas que, en su caso, tengan que acudir físicamente al lugar de trabajo, mientras que el resto del personal (que no realice funciones esenciales) trabajará a distancia, mediante la utilización de las herramientas tecnológicas necesarias para tal efecto.
Artículo 4. Para el personal que se quede de guardia, habrá de disponerse lo siguiente:
I. Durante el período señalado en el artículo 1, quedarán exentas de presentarse físicamente a la realización de las guardias quienes se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad, es decir, las personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en lactancia, y personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer y con inmunodeficiencias.
II. No podrán acudir a las áreas administrativas menores de edad, por lo que se autoriza la ausencia de las y los servidores públicos que no tengan posibilidad de dejar a sus hijas e hijos menores de edad al cuidado de otra persona durante el periodo que comprenda la contingencia.
III. Con el objeto de evitar concentración de personas en las áreas administrativas, no podrá laborar de manera simultánea más de la mitad del personal, por lo que los equipos de trabajo actuarán por turnos equivalentes a la mitad del tiempo en que estén de guardia, con descanso durante la otra mitad, de manera alternada. Para la configuración de los equipos de trabajo se considerarán los factores enunciados en las fracciones I y II.
IV. Se suspende provisionalmente el registro de control de asistencia en el sistema correspondiente (SIRCA) y se habilitarán los filtros sanitarios que determinen las áreas administrativas del Consejo para controlar el acceso del personal y, en su caso, de los ciudadanos o personas ajenas al Poder Judicial de la Federación antes de ingresar a los inmuebles del Consejo. En general, no se permitirá el acceso a quienes presenten temperatura corporal igual o mayor a 38° celsius, o que hayan presentado tos, dolor de garganta, dificultad para respirar o escurrimiento nasal.
V. El horario laboral presencial del personal de guardia en las áreas administrativas será de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. y, en la medida de lo posible, deberá privilegiarse el trabajo a distancia, haciendo uso de las herramientas electrónicas que resulten necesarias.
VI. Se suspenderá, en la medida de lo posible, la atención al público de manera presencial y se privilegiará la atención vía telefónica o por correo electrónico.
Artículo 5. En el caso de las funciones que se desempeñen por grupos de trabajo, comités u otros órganos colegiados del Consejo, con exclusión de las Comisiones, si así lo estiman necesario, determinarán las modalidades a partir de las cuales sus sesiones se celebrarán de manera remota. Cuando sea aplicable, la secretaría técnica o el órgano respectivo hará constar en un acta el sentido y observaciones que cada integrante manifieste, ya sea vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio, si no es posible que aquéllos se reúnan en la sala de sesiones correspondiente.
Para el desarrollo de las funciones de los Comités previstos en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, se observará lo siguiente:
I. La Secretaría Técnica u órgano equivalente de cada Comité u órgano colegiado remitirá por correo electrónico a sus integrantes la convocatoria, el orden del día, los puntos y anexos correspondientes para su revisión y análisis, señalando el plazo que tendrán los integrantes para emitir su voto y comentarios.
II. Las y los integrantes deberá de manera clara y expresa emitir su voto, y en su caso, los comentarios
respecto de cada uno de los asuntos, dentro del término de 48 horas contadas a partir de la recepción de la convocatoria, orden del día y puntos a tratar.
III. En los casos en que la Contraloría del Poder Judicial de la Federación y la Dirección General de Asuntos Jurídicos estén facultados para ello, emitirán opinión en el ámbito de su competencia, dentro de las 24 horas contadas a partir de la recepción de la convocatoria, orden del día y puntos a tratar.
IV. Una vez recibidos los votos y comentarios, se levantará el acta y se emitirá el acuerdo correspondiente, el cual notificará por correo electrónico institucional a cada integrante del órgano colegiado y a las áreas administrativas que resulten vinculadas, para la atención del acuerdo.
V. En caso de tener imposibilidad para atender la convocatoria, quienes integren los órganos colegiados deberán informarlo a la Secretaría Técnica u órgano análogo, señalando las causas de su imposibilidad, supuesto en el que podrán designar una o un suplente. En ningún caso, la designación del suplente podrá recaer en un nivel menor a director de área.
VI. La o el servidor público que actúe como suplente deberá rendir un informe detallado y por escrito al integrante del Comité que lo designó, sobre su intervención y acuerdos adoptados, dentro del término de 5 días hábiles siguientes a que se reanuden las labores.
Artículo 6. En el caso de las obras cuya entrega o entregas estén calendarizadas o sujetas a plazos, las áreas administrativas, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Administración, solicitarán semanalmente a la Comisión de Receso los ajustes a dichos calendarios. A partir de la reanudación ordinaria de labores, las áreas encargadas de la supervisión de las mismas elaborarán un informe para conocimiento de los Comités respectivos y otro global para la Comisión de Administración.
Artículo 7. Como consecuencia de las medidas antes descritas, se suspenderán las visitas ordinarias a los órganos jurisdiccionales, y no correrán plazos y términos para rendir informes circunstanciados. A partir de la reanudación ordinaria de labores, se publicará el nuevo calendario.
Asimismo, se suspenden los plazos para rendir la información estadística.
Artículo 8. No correrán plazos y términos procesales en las investigaciones ante la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, en los procedimientos disciplinarios, ni en aquéllos seguidos ante la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación.
Queda exceptuada de la medida anterior la atención de asuntos urgentes que por su naturaleza no sean susceptibles de suspenderse o atenderse vía remota.
Artículo 9. Se suspenden totalmente las labores de los Centros de Desarrollo Infantil y Estancia Infantil del Consejo durante la duración de la presente contingencia.
Artículo 10. La Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal interpretará las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo. Tratándose de medidas de control sanitario, la Secretaría Ejecutiva de Administración y las áreas administrativas competentes ejecutarán lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet.
El LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 5/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión extraordinaria de 17 de marzo de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 17 de marzo de 2020.- Conste.- Rúbrica.